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Preguntas y respuestas relacionadas con normatividad:

¿En estos momentos puedo poner en funcionamiento mi negocio?

Si el desarrollo de tu objeto social implica el suministro de autopartes a personas y/o actividades excluidas de aislamiento obligatorio descritas en el decreto 593 del 24 de abril de 2020 claro que puedes funcionar, lógicamente respetando los protocolos de bioseguridad exigidos en la resolución 666 del 24 de abril de 2020.

¿El decreto 593 no especifica claramente que yo pueda funcionar, por lo tanto, que norma indica puntualmente que si pueda?

El decreto 569 del 15 de abril de 2020 especifica claramente en su articulo 8 del capitulo 4 lo siguiente: “se permitirá la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos, con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Cómo se puntualmente que personas puedo atender en mi establecimiento?

Las personas que se pueden atender por nuestros comercios, son aquellas relacionadas con las exclusiones que menciona el decreto 593 del 24 de abril de 2020 (41 en total), recuerda que inicialmente se hablaba de 35 actividades excluidas, pues así lo dictaba el decreto 531del 8 de abril de 2020 en su artículo 3, pero actualmente la cuarentena está vigente por el decreto 593 de 2020.

¿El artículo 3 del decreto 593 es bastante extenso, y no entiendo fácilmente a que personas puedo atender, como puedo determinar este universo de actividades o personas?

Nosotros tenemos un resumen muy práctico de personas y/o actividades a las que podemos atender que se relacionan con el comercio de autopartes y son las siguientes:

  1. Quienes cuiden a niños, ancianos y personas con discapacidad
  2. Transporte de autopartes que garanticen el funcionamiento de las flotas activas
  3. Servidores públicos que atienden la emergencia
  4. Insumos del campo, maquinaria agrícola, minera y telecomunicaciones
  5. Misiones médicas y humanitarias
  6. Servicios funerarios
  7. Transporte público de pasajeros, personal portuario y aeroportuario
  8. Empleados de mantenimiento de equipos de la industria
  9. Abastecimiento de productos de primera necesidad
  10. Fuerza pública, seguridad, privada y vigilancia
  11. Transporte de carga para exportación e importación
  12. Taxis, domiciliarios y particulares autorizados (entre otros)

¿Entiendo que puedo funcionar y sé que normatividad puedo emplear para justificarlo, pero como materializo todo esto cuando me visiten las autoridades?

Nosotros colocamos a tu disposición en nuestra página Web un formato modelo el cuál puedes diligenciar con lo datos de tu empresa para que te sirva como carta para presentar a las autoridades y justificar el porqué estas funcionando.

¿En la calle las autoridades pueden detener a mis empleados y requerirlos por encontrarse fuera de casa; como pueden ellos justificar su traslado de la casa al trabajo y del trabajo a la casa?

Es muy fácil, nosotros tenemos a tu disposición un formato modelo para diligenciar con los datos de tu empresa y entregar a tus empleados para que se puedan mover sin inconvenientes.

¿Existen medidas como el pico y cedula, pico y genero, toques de queda, etc que impiden que mis empleados puedan movilizarse, que puedo hacer para que se desplacen sin problema?

Con el modelo de carta que diligencias para la movilización de tus empleados, ellos no tienen inconveniente de movilizarse aún cuando existan medidas de restricción a la movilidad, pues se entiende que van al trabajo y la empresa para la que laboran desarrolla una actividad necesaria para que se puedan realizar las actividades excluidas en el decreto 593 del 24 de abril de 2020.

¿El decreto 569 menciona que para poder funcionar debo solicitar permiso al centro de logística y transporte, como puedo adelantar ese trámite?

Nosotros en nuestra página Web tenemos, un modelo de solicitud ante dicha entidad, para que puedas realizarla de acuerdo a las exigencias actuales para dicho trámite, no obstante dicho permiso demora un tiempo, y vale la pena resaltar que sin este permiso sí podemos funcionar porque estamos ayudando a que la cadena logística de servicios y suministros de actividades excluidas pueda desarrollarse; los médicos necesitan movilizarse, así como las ambulancias, los cuidadores, las misiones médicas, las empresas de servicios públicos, las empresas de transporte de carga y de pasajeros y otra cantidad considerable de actividades, las cuales es imposible que funcionen si no se tienen activos tanto el servicio de mantenimiento, como el suministro de autopartes.

¿Se tiene conocimiento de empresas que ya estén funcionando con este esquema legal?

Sí, y de hecho Checorepuestos es una de las empresas que se encuentra funcionando bajo este esquema, pues nuestra actividad de suministro de autopartes se realiza de buena fé depositando la confianza en nuestros clientes, respecto de que ellos están comercializando sus autopartes a personas o actividades relacionadas con las 41 exclusiones del decreto 593 del 24 de abril de 2020.

¿Ustedes me pueden dar garantía de que ningún ente puede sancionarme por funcionar en estos momentos?

Debes tener claro que nosotros no somos autoridad para determinar quien puede funcionar o no, nosotros compartimos la información que hemos podido recolectar y analizar, de la cual estamos haciendo uso para que la actividad comercial que tenemos asociada pueda fluir y dar tranquilidad a nuestros clientes; la garantía de funcionamiento de las empresas la da cada responsable sobre sí misma, pues también se deben cumplir algunos protocolos de Bioseguridad que son relevantes y de obligatorio cumplimiento para poder trabajar.

Preguntas y respuestas relacionadas con normatividad de protocolos en salud:

¿Para poder poner en funcionamiento mi empresa me dicen que debo cumplir un protocolo, pero no se que es un protocolo?

Protocolo, es un conjunto de reglas que son de obligatorio cumplimiento para lograr un objetivo.

¿Qué es un protocolo de Bioseguridad?

Son las reglas que debemos seguir para lograr minimizar los factores que pueden generar la transmisión de una enfermedad. Por ejemplo un protocolo de Bioseguridad es desinfectar la piel con alcohol en la zona donde nos van a aplicar una inyección, pues con esto se minimiza el riesgo de infección por contaminación con virus o bacterias.

¿Qué protocolo de Bioseguridad es el que me piden entonces para no tener problemas con las autoridades?

Hay varias cosas por aclarar, la primera es que cada empresa debe tener su propio protocolo, pues ninguna empresa es igual a otra, son como las personas, actúan y realizan sus actividades de formas diferentes, lo segundo es que el protocolo que se diseñe para la empresa no debe ser letra muerta, eso quiere decir que los protocolos que se diseñen deben ser realizables, pues recordemos que un protocolo es un conjunto de reglas obligatorias; y tercero nosotros ponemos a tu disposición en nuestra página Web los lineamientos generales para elaborar el protocolo de tu empresa

¿Legalmente como puedo saber si mi protocolo se ajusta o no a lo que me van a solicitar las autoridades?

El protocolo de Bioseguridad de cualquier empresa siempre y cuando no pertenezca al sector salud tiene unos lineamientos generales a cumplir, los cuales se encuentran detallados en la resolución 666 del 24 de abril de 2020 en su anexo técnico. Recuerda que la resolución es emanada por el Ministerio de Salud que es un ente de orden nacional, y por lo tanto las entidades de orden gubernamental, distrital y municipal, pueden solicitar el puntualizar en temas un poco más específicos en los protocolos que diseñemos, por lo que es importante consultar la Web de las alcaldías donde se están actualizando contantemente medidas de este tipo y que debemos adoptar

¿Qué pasa si elaboro mis protocolos solo hasta cuando se levante la cuarentena obligatoria?

En teoría no pasa nada si aún no estas desarrollando tu actividad comercial, pero en la práctica sí; ya que el tener los protocolos nos va a permitir funcionar de manera legal y conforme a la ley que actualmente nos está rigiendo en el estado de emergencia económica, social y ecológica en que nos encontramos. Adicionalmente es probable que se exija a las empresas tener tanto físicamente como en la nube o en un sitio Web público estos protocolos, por lo que el trabajar desde ya en ellos nos va a permitir funcionar más rápido y no tener contratiempos.

¿Es decir que con los lineamientos que nos da Checorepuestos tenemos para hacer un buen protocolo?

Nuestro protocolo está muy bien desarrollado y se ajusta a nuestra actividad, y las pautas que damos son bastante acertadas, no obstante tal y como lo menciona la resolución 666 del 24 de abril de 2020 en su artículo 2, estos protocolos se deben diseñar con el apoyo de las ARL de cada empresa y de los asesores que en materia de SST tengan en cada una.

¿Los protocolos son entonces mas responsabilidades para la empresa?

La elaboración de los protocolos es responsabilidad de cada empresa, pero debemos tener en cuenta que el cumplimiento de los mismos, es responsabilidad de el empleador, de los trabajadores, de contratistas, prestadores de servicios, clientes y en fin de todos aquellos actores que interactúen con la empresa en general.

¿Los protocolos de Bioseguridad definen reglas para minimizar el riesgo de contagio de mis empleados o de mis clientes?

Los protocolos de Bioseguridad deben definir las reglas que permitan minimizar el riesgo de contagio tanto de empleados, como de clientes, y en general de TODAS las personas que tengan contacto con la empresa; es muy importante que nadie se quede por fuera, es importante evaluar que tipo de situaciones se presentan en la empresa para tenerlas en cuenta y tener un protocolo.

¿Mis empleados van a cuidarse perfectamente según el protocolo de la empresa, pero y afuera del trabajo como se protegen?

Los protocolos que diseñes deben contemplar las reglas de Bioseguridad que deben tener en general todas las personas fuera de casa, lo cuál implica que el protocolo las contenga y contemple situaciones como el transporte público, el comportamiento en casa, el manejo de vehículos, la asistencia a supermercados, tiendas, y otros comercios, etc.

¿Si tengo empleados realizando trabajo en casa debo tenerlos en cuenta en los protocolos, aún cuando ellos no van a estar en el local donde desarrollo mis actividades?

Por supuesto, los empleados en trabajo en casa son responsabilidad de la empresa, y por lo tanto deben contemplarse en los protocolos, así como conductores, mensajeros, asesores externos, etc.

¿Que retroalimentación brinda Checorepuestos en la elaboración de protocolos a partir de su experiencia en el desarrollo de los mismos?

El Gobierno Nacional tiene a disposición de las empresas la Lista de Chequeo que facilita y orienta la elaboración de los protocolos de Bioseguridad; así mismo Checorepuestos hace las siguientes recomendaciones:

  1. Se debe tener en cuenta el lavado de manos mínimo cada tres horas, también al tener las manos sucias, al tener contacto con objetos de otras personas, al ingresar a casa, al ingresar al trabajo, después de conducir, después de recibir o entregar dinero.
  2. Se debe hacer uso constante del tapabocas, cambiarlo si se humedece, no tocarlo con las manos en su parte interna, cambiarlo si se ensucia, si se llena de polvo, si se llena de gotas de sudor.
  3. Mantener el distanciamiento social que consiste en que no debemos de acercarnos a otras personas a menos de 2 metros de distancia.
  4. Se debe especificar la limpieza y desinfección de las instalaciones en general de la empresa, su mobiliario, maquinaria y equipo.
  5. Se debe especificar la limpieza y desinfección de elementos de uso personal como celular, esferos, cintas, y en fin todos los implementos de oficina, ya que deben de ser de uso exclusivo para cada persona, pues el hecho de compartirlos implica establecer un protocolo de lavado de manos cada vez que esto ocurra.
  6. Contar con todos los elementos de limpieza tales como: alcohol mínimo al 70%, hipoclorito (Nombre común cloro), jabón antibacterial, toallas desechables, gel o alcohol glicerinado, entre otros. Dotar los baños y diferentes puntos de la empresa para que los empleados puedan realizar procesos de desinfección sin ningún problema.
  7. Seguir los lineamiento del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, conforme las actividades que la empresa desarrolla tanto en las instalaciones, como en las labores de trabajo en casa.